El 14 de julio de 2022, WhatsApp LLC y WhatsApp Ireland (en conjunto, "WhatsApp") presentaron una demanda contra Mobile Innovations, S.L. y D. Antonio José Calatrava Pérez (junto con WhatsApp, las "Partes"), que fue asignada al Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid (P.O. no. 359/2022), por considerar que el desarrollo, promoción, operación y comercialización de Wossip y ciertas funcionalidades de OwnSpy constituían una infracción de los derechos de propiedad intelectual de WhatsApp, un acto de competencia desleal y una infracción de los Términos de Uso de WhatsApp.
En particular, WhatsApp consideró que el desarrollo, promoción, operación y comercialización de aplicaciones diseñadas, entre otras cosas, para usar, automatizar, monitorear, recopilar y mantener copias de la foto de perfil de los usuarios de WhatsApp, descripción, estado, tiempo en línea, mensajes en borrador, mensajes enviados y recibidos, mensajes eliminados, llamadas de voz y video constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual de WhatsApp, un acto de competencia desleal y una infracción de los Términos de Uso de WhatsApp.
Las Partes celebraron un acuerdo de conciliación mediante el cual Mobile Innovations, S.L. y D. Antonio José Calatrava Pérez se comprometieron a:
- cesar y desistir del desarrollo, promoción, operación o comercialización de cualquier versión de Wossip y haber eliminado todas y cada una de las copias del mismo;
- eliminar y deshabilitar de OwnSpy todas las funcionalidades relacionadas con aplicaciones de grupo de WhatsApp, plataformas, productos, servicios, sistemas, servidores o negocios (incluyendo, sin limitación, Facebook, Instagram, WhatsApp y Oculus) (el "Negocio de Grupo de WhatsApp");
- cesar y desistir del uso de cualquiera de las marcas relacionadas con el Negocio de Grupo de WhatsApp o cualquier otro signo confusamente similar, incluyendo el uso del nombre Wossip; y
- pagar una penalización monetaria.
WhatsApp no autoriza el uso de Wossip ni ninguna de las funcionalidades de OwnSpy relacionadas con el Negocio de Grupo de WhatsApp, considerándolo una infracción de los derechos de propiedad intelectual de WhatsApp, un acto de competencia desleal y una infracción de los Términos de Uso de WhatsApp.